CONTRATO DE SERVICIOS FINANCIEROS


1- CONDICIONES PARA APERTURA DE CUENTAS

Pueden solicitar la apertura de cuentas de ahorro las personas mayores de diez y ocho (18) años, y aquellas menores de diez y ocho (18) años emancipados para el ejercicio del comercio.

1. El cliente se compromete a:

1.1. Ejecutar las operaciones, accionar el aparato telefónico y/o computadoras, operar a través de corresponsales no bancarios de acuerdo con las instrucciones que le proporciona la Financiera y que declara conocer.

Para todas las operaciones que se realizaren en virtud del presente Contrato, en caso de reclamo por parte del cliente a la Financiera, se estará siempre sujeto a los registros de la Financiera. Esta cláusula es condición de este Contrato y es aceptada sin reserva y en forma irrevocable por el cliente.

1.2 El cliente reconoce expresa e irrevocablemente que en toda operación realizada bajo este servicio la clave personal equivale a la firma manuscrita, no admitiéndose prueba en contrario, declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora y el documento electrónico valdrá como original, siendo la misma prueba suficiente y que toda transmisión electrónica de datos será considerada como si la hubiera hecho en forma escrita y de su puño y letra.

1.3 Proveer a través de los medios y canales habilitados una copia de la cédula de identidad paraguaya vigente o pasaporte vigente y llenar los campos habilitados a efectos de identificación del cliente.

1.4 Si en el transcurso de 03 días hábiles, contados a partir de la intención de El Cliente de habilitar la cuenta, no remitiera a la Financiera copia de su documento de identidad vigente de manera visible, completa y legible tanto el anverso como reverso, transcurrido el plazo mencionado sin que se cumpla dicha condición, la cuenta de caja de ahorro permanecerá suspendida, hasta que el cliente regularice la entrega de la documentación requerida. No siendo regularizada la documentación requerida en un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha del bloqueo de la Caja de Ahorro, la misma será cancelada definitivamente. Se informará al CLIENTE cuando la cuenta fuera cancelada, para que en caso de que la misma tenga fondos, el CLIENTE los puede retirar.

2.1. Tipos de Cajas de ahorros según usos de firma.

2.1.1. Cuentas Individuales El titular de la cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por sí o mediante apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.

2.2. Retiros y Depósitos. Los fondos depositados en caja de ahorro y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en el Paraguay. Cada vez que la Financiera, a su exclusiva discreción lo considere conveniente o necesario, podrá efectuar la cancelación de obligaciones mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de la o las cuentas. Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda, salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte de la Financiera de los retiros o restituciones en la moneda de la cuenta estarán sujetos a las condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo de retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago. Por lo que la Financiera no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. Asimismo, se deja expresa constancia de que los retiros o restituciones serán pagados, realizados o exigibles única y exclusivamente en los locales habilitados y debidamente autorizados por la Financiera en la República del Paraguay. En caso de cualquier depósito, crédito, débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que correspondiere, la responsabilidad de la Financiera será la de rectificar una vez advertido o denunciado el error por quien fuere afectado por el mismo. La Financiera queda eximida de toda responsabilidad por el rechazo de cheques depositados a cargo de los Bancos, inclusive por la omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta. A los efectos de este contrato, se entiende por autoridad pertinente, al Banco Central del Paraguay o cualquier otra autoridad gubernativa con imperium suficiente para establecer condiciones que afecten a este contrato.

2- CAJAS DE AHORROS A LA VISTA O DEPOSITOS DE AHORRO A LA VISTA

a) El cliente podrá solicitar la apertura de una cuenta de Caja de Ahorro o depósito de ahorro en guaraníes bajo la titularidad y orden indicados en la solicitud correspondiente, cuya apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial y el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por la Financiera para la apertura de las Cajas de Ahorro, las que son aceptadas por el cliente con la firma del presente contrato.

b) Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro (salvo que fueren certificados de depósitos de ahorro, títulos de inversión o similar) no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados en formularios y/o instrumentos definidos por la Financiera, por lo que la no presentación de este instrumento faculta al solo arbitrio de la Financiera a aceptar o no el movimiento de dicha cuenta, si hubiere lugar.

c) La Financiera podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de la Financiera o acreditando en otra cuenta que mantenga con la Financiera.

d) La Financiera podrá debitar en la cuenta de depósito de ahorro la suma de dinero que se adeudare a la Financiera, conforme al Artículo No. 898, inc. b, c y e del Código Civil, sin previo consentimiento del cliente.

e) Será facultativo de la Financiera dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que implique una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional y extranjera y valores en general a favor del mismo depositante.

f) Para abonar los montos indicados en las boletas de extracción, la Financiera exigirá el documento de identidad, o la autorización pertinente según el caso, pudiendo negarse a pagar si la firma del titular de la cuenta es visiblemente falsificada o presenta diferencias con la registrada en la Financiera.

g) La Financiera no se responsabiliza de las consecuencias de las boletas de extracciones con firma falsificada en los casos en que la firma del titular de cuenta no presente diferencia con la registrada en la Financiera.

h) La Financiera se reserva el derecho de determinar los documentos o instrumentos necesarios a ser presentados para efectuar cualquier movimiento en la cuenta de ahorro y los resúmenes, extractos o libretas en donde se anotarán las cantidades que se depositan o se extraen, los intereses, los saldos y fechas. El retiro de fondos se efectivizará únicamente a la persona a cuya orden se constituyan los depósitos o mediante la suscripción de las autorizaciones necesarias a las personas que puedan proceder al retiro de los mismos, siempre mediante la entrega de los documentos, recibos o comprobantes exigidos por la Financiera. Asimismo, la Financiera se reserva el derecho de definir la cantidad de retiros por mes y a no permitir realizar retiros o depósitos en los días fijados por la Financiera para capitalización de intereses. La Financiera pagará los retiros de fondos del cliente mediante la emisión de sus propios cheques, o en efectivo, a su exclusiva opción.

i) Cualquiera de las partes podrá cancelar la cuenta sin expresión de causa, debiendo para el efecto cursar el aviso correspondiente por escrito a la otra parte. En caso de que en la cuenta se encuentre depositado un monto inferior al mínimo establecido durante un período superior a cuatro meses, o que j)EL CLIENTE no acerque la documentación o actualización de la documentación necesaria para el mantenimiento de la cuenta (por ejemplo renovación de Cédula de Identidad, justificación en cuanto al exceso de la actividad esperada) en un plazo superior a dos meses, la FINANCIERA podrá cancelar la cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que correspondan, y quedando a su disposición los saldos en caso que los hubiere en la Casa Matriz de LA FINANCIERA, sin necesidad de comunicación previa al CLIENTE, tomando éste conocimiento de ésta facultad de LA FINANCIERA y expresando su conformidad con la firma de éste contrato

3- DECLARACIÓN JURADA

Declaro conocer y aceptar que el PIN que será de mi uso exclusivo y no será transferido a terceras personas deslindando de toda responsabilidad a la Financiera por las transacciones que realice.

El PIN equivale a mi firma manuscrita en todas las confirmaciones de transacciones que realice no admitiendo prueba en contrario.

Me comprometo irrevocablemente a comunicar a la Financiera por escrito, toda modificación de cambio de número de teléfono celular o de correo electrónico.

El usuario del servicio, acepta y reconoce que, al habilitársele la funcionalidad transaccional para la banca web será necesaria la utilización del PIN en las transacciones generadas constituyéndose éste en la identificación personalizada del usuario en cada confirmación de transacción realizada.

- La utilización del PIN se limitará exclusivamente al uso personal del usuario y sustituirá a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico para ambas identificaciones.

- En caso de robo, extravío o hurto del teléfono celular y chip en el cual el usuario administra la cuenta de caja de ahorro, el usuario deberá comunicar por escrito inmediatamente a la Financiera para que se proceda al bloqueo pertinente. La Financiera podrá realizar el desbloqueo cuando el usuario comunique la reposición de su nuevo teléfono celular y confirme su nuevo número de teléfono. La Financiera no será responsable por caso de fraudes cometidos por personas que hayan tenido acceso al PIN antes de la denuncia por escrito a la Financiera y solicitud de bloqueo.

- En caso que el usuario se encuentre en el extranjero, la recepción del PIN por mensaje de texto dependerá del tipo de servicio que tenga habilitado con su operadora.

- Declaro bajo fe de juramento que los datos a ser ingresados por mí, para generar las instrucciones de transferencias electrónicas son exactos, asumiendo toda la responsabilidad por las transacciones que se generen, exonerando a la Financiera por cualquier restricción de los fondos que se pueda llegar a presentar.

- Declaro también bajo fe de juramento que los fondos de todas las operaciones y transacciones que realizaré/realizaremos con la Financiera durante mi vinculación como cliente de la institución, cualquiera sea la naturaleza, denominación, condición o modalidad de las mismas, provienen y/o provendrán de fuentes lícitas.

- Declaro conocer y aceptar que las transferencias vía SIPAP podrían tener costo para el cliente, los cuales estarán debidamente publicados en el tarifario de la Financiera y serán debitados de cualquiera de mis cuentas en moneda local inmediatamente después de realizar la transacción.

- Exonero a la Financiera de cualquier responsabilidad por la imposibilidad de acceder al servicio debido a fallas, demoras u otros inconvenientes técnicos que provengan de mi/nuestro proveedor de servicios de internet o del Sistema Nacional de Pagos (SIPAP).

- Finalmente, declaro conocer que la Financiera no procesará mi solicitud de transferencia si las cuentas de ahorro a la vista no tienen fondos suficientes al momento de la solicitud.

4- FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS

Este producto se encuentra cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos. Las contribuciones obligatorias realizadas por las entidades de intermediación financiera, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 2 de la Ley N° 2.334/2003 constituyen gastos propios de la gestión de la entidad de intermediación financiera que no deben trasladarse directamente como tales a los clientes.

En cumplimiento a las normales legales del Banco Central del Paraguay, se hace constar en este contrato, que el saldo mantenido dentro del producto específico de Caja de Ahorro a la Vista de la FINANCIERA se encuentra cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas de la capital.

5- AUTORIZACIÓN

EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a La Financiera, otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917 inciso a) del código Civil Paraguayo, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas del medio pueda recabar información de los Registros Públicos y Privados en esta plaza comercial o en otra, referente a la situación patrimonial, solvencia económica o al cumplimiento de sus obligaciones comerciales. Asimismo, autoriza en forma suficiente a La Financiera a que proceda a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos declarados, ya sea por procedimientos telefónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos, a fin de que puedan contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la comprobación del monto operacional que se encuentra gestionando ante La Financiera

6- PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

El CLIENTE se compromete a facilitar todos los datos de carácter personal sean necesarios, a entera satisfacción de la FINANCIERA a fin de que esta, en cumplimiento de las normativas locales LA LEY N.° 1015/97 “PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES” así como LA LEY 4024/10 'QUE CASTIGA LOS HECHOS PUNIBLES DE TERRORISMO, ASOCIACIÓN TERRORISTA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, sus modificatorias; y sus Resoluciones reglamentarias respectivas emanadas de la SEPRELAD y/o convenios internacionales, pueda identificar, conocer y monitorear acabadamente al CLIENTE y a sus beneficiarios finales, y el alcance y condiciones de sus operaciones. En cumplimiento de las políticas de la entidad y de la normativa vigente en materia de identificación de los CLIENTES y lo relativo al lavado de dinero, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, u otras normas, y convenios de índole fiscal, el CLIENTE se compromete a entregar a la FINANCIERA la información requerida y a llenar los formularios respectivos ante el primer requerimiento que se le haga contando para ello con un plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, el CLIENTE se compromete a informar cualquier modificación de sus datos y/o circunstancias personales o de su estructura de propiedad y/o control, que impliquen una variación o novedad en cuanto a su perfil como CLIENTE.